La habilitación otorgada por el Invima a los establecimientos exportadores de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal diferentes a los que procesan carne y productos cárnicos comestibles, tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la inclusión en la lista de habilitación expedida por el INVIMA, conforme a lo previsto en el Decreto 539 de 2014 y las normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.
Si del resultado de la visita se establece que la fábrica cumple con los requisitos para la habilitación, el Invima procederá a informarle mediante oficio al solicitante, con copia a la autoridad sanitaria del país interesado en exportar, la inclusión del establecimiento dentro del listado de fábricas habilitadas, especificando los productos cobijados en dicha habilitación. Si como resultado de la auditoria se evidencian incumplimientos menores que no afecten de manera directa o indirecta la inocuidad de los alimentos, la habilitación del establecimiento estará sujeta a las correcciones de las deficiencias sanitarias identificadas. Para tal fin, el interesado deberá aportar las evidencias que respalden el cumplimiento en un término no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de realización de la visita. Dichas correcciones de las deficiencias podrán ser verificadas por el Invima si lo considera pertinente
El interesado deberá solicitar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), la habilitación del o los establecimientos que desean exportar a Colombia alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal, a fin de ser incluidos en la lista oficial dispuesta para tal fin.
Procedimiento realizado por funcionarios del INVIMA a los establecimientos interesados en obtener la habilitación para exportar sus productos a Colombia, consistente en una visita a dichos establecimientos con el fin de realizar inspección y verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones sanitarios establecidos en la reglamentación sanitaria vigente
El Sistema Único de Habilitación se define como un conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones de capacidad tecnológica y científica -estándares de habilitación-, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el mercado de servicios en salud, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los prestadores de servicios de salud.