INSTALACIONES DE TREE GLOBAL TRADING
Prestamos servicios de regulación, asesoramiento técnico y ante jurídico el INVIMA Asuntos Regulatorios, Propiedad Intelectual, Autorizaciones y Acreditaciones.
Somos una empresa profesional, que le proporciona los servicios para cumplir con todo tipo de normas y reglamentos de invima. Llevamos muchos años trabajando en este campo, y le ofreceremos el servicio más completo disponible para nuestros clientes, sea cual sea su tamaño o nivel de complejidad
Asesoría integral a empresas, especialmente de Colombia y Latinoamérica, para el registro de marcas y patentes de productos ante la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia.
La acreditación es un procedimiento por el que un organismo autorizado concede el reconocimiento formal de que un ente o persona es competente para llevar a cabo tareas específicas.
Es un documento expedido por la autoridad sanitaria designada por el Gobierno: El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a través del cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, envasar e importar alimentos para el consumo humano.
En Colombia todo alimento que se expenda directamente al consumidor deberá obtener, de acuerdo con el riesgo en salud pública, la correspondiente autorización de comercialización
-Notificación Sanitaria (NSA)
-Permiso Sanitario (PSA)
-Registro Sanitario (RSA)
Éstas son expedidas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima.
Los pasos que debe seguir para solicitar dichos Registros, Permisos o Notificaciones Sanitarias de Alimentos son
Paso 1: Realice la inscripción de su fábrica según lo dispuesto en el Artículo 126 del Decreto – Ley 019 de 2012. Si ya se encuentra inscrita continúe con el siguiente paso.
Paso 2: Identifique la categoría del riesgo para su producto, según Anexo de la Resolución 719 de 2015.
Paso 3: Una vez identificada la clasificación del riesgo de su producto tenga en cuenta que si corresponde a RIESGO ALTO requiere (RSA), si corresponde a RIESGO MEDIO requiere (PSA) o si corresponde a RIESGO BAJO requiere (NSA), según el Artículo 37 de la Resolución 2674 de 2013 y Resolución 3168 de 2015.
Paso 4: Tenga en cuenta que puede amparar alimentos bajo un mismo Registro, Permiso o Notificación Sanitaria en los casos establecidos en el artículo 42 de la Resolución 2674 de 2013.
Paso 5: Si se trata de un alimento de riesgo alto o medio verifique los requisitos para la obtención de RSA o PSA establecidos en el Artículo 38 de la Resolución 2674 de 2013. Si se trata de un alimento de bajo riesgo, debe verificar los requisitos establecidos en el artículo 40 de la misma resolución para solicitar una NSA
Paso 6: Diligencie los formularios: información básica, solicitud de Registro, Permiso o Notificación Sanitaria, según sea el caso, los cuales se encuentran en el archivo Excel “Formato único de alimentos, registros sanitarios o permiso sanitario o notificación sanitaria y trámites asociados” (Res. 2674 de 2013, Res. 3168 de 2015).
Paso 7: Verifique la tarifa que debe cancelar según el trámite requerido en nuestro manual tarifario y realice el pago a través de las opciones de pago PSE o pago por código de barras.
Paso 8: Enviar dicha documentación a través de nuestro canal virtual, seleccionando las opciones “Enviar una nueva solicitud” y “Alimentos y Bebidas Alcohólicas”.
Todas las personas naturales y jurídicas que vendan alimentos al consumidor con una marca de fábrica y nombres específicos tienen la obligación de conseguir el registro sanitario para sus productos.
Si, se debe tener total garantía del consumo de ciertos alimentos, es primordial para salvaguardar la salud humana. Es por ello que es importante tener el registro sanitario de alimentos.
El Invima hace el control (verificación física rutinaria) de los procesos y almacenamiento de alimentos, con la finalidad de que cumplan con los requisitos sanitarios desde su fabricación o elaboración, hasta su distribución e importación.
El registro sanitario da una garantía adicional al producto, para el consumidor final, porque da un respaldo de que el alimento o bebida fueron manipulados, procesados o construidos con los estándares de calidad correspondientes.
Resolución 2674 establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos y los requisitos para la notificación, permiso o registro sanitario de los alimentos, según el riesgo en salud pública, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas.
La información está organizada según las etapas del ciclo de vida de los productos, es decir, desde la autorización para la comercialización, por la vigilancia posterior a la comercialización, hasta la sanción en caso de incumplimiento de la normativa sanitaria.
Para cada categoría de productos regulados, se proporciona una lista con los nombres y direcciones específicas de los países de las autoridades competentes, así como los datos de contacto de las autoridades de acceso al mercado que se ocupan de las solicitudes relativas a las importaciones y exportaciones.
En esta sección encontrará información relevante sobre:
1-Carne
2-Bebidas alcohólicas
3-Pesca y acuicultura
4-Otros alimentos y otras bebidas
Es la etapa en la que previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente, el Invima autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, envasar o importar un alimento con destino al consumo humano.
El numeral 2 del artículo 37 de la Resolución 2674 de 2013 exime a los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación de la obligatoriedad de obtener autorizaciones de comercialización.
La información sobre exportación e importación de carne y productos cárnicos la puede revisar en la sección Acceso a Mercados Internacionales.
El Certificado Sanitario es el documento oficial expedido por el Invima que verifica el cumplimiento total de los requisitos sanitarios exigidos a las plantas de procesamiento industrial
de las especies bovina, bufalina, porcina y avícola, de deshuesado, deprimido y acondicionamiento de carne y productos cárnicos comestibles destinado al consumo humano en Colombia. Los requisitos para solicitar este certificado se pueden consultar en la sección «Requisitos y procedimientos».
El Grupo Técnico de Articulación y Coordinación con las Entidades Territoriales de Salud (GTA CETS) en la Dirección de Alimentos y Bebidas, se conformó el 7 de enero del año 2015 en cumplimiento de lo establecido en la Circular 046 de 2014 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El propósito principal del GTA CETS es dar lineamientos técnicos para la articulación y coordinación con las Entidades Territoriales de Salud (ETS) y formular, desarrollar, hacer seguimiento y evaluación a los planes, programas y proyectos de inspección, vigilancia y control de riesgos que afectan la inocuidad de los alimentos.
El Sistema de Control y Seguimiento: Es la etapa en la que el Invima, a través del desarrollo sistemático de actividades constantes para la verificación de los estándares de calidad y seguridad
La vigilancia de los efectos en la salud y el desarrollo de acciones de intervención en las cadenas productivas, garantiza el control y seguimiento de los productos en cada fase, minimizando los riesgos para la salud humana.
El Invima formula, ejecuta, hace seguimiento y evaluación a los planes nacionales subsectoriales de vigilancia y control de residuos de plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes químicos que puedan estar presentes en alimentos de origen animal nacionales e importados, como carne bovina, porcina y aviar, para garantizar su inocuidad y proteger la salud de los consumidores y para apoyar las exportaciones.
El Invima realiza monitoreo de microorganismos patógenos en alimentos, los cuales pueden causar enfermedades a los consumidores. Así mismo verifica que los alimentos producidos en el país cumplan con los parámetros microbiológicos y físico químico en la normatividad vigente.
Es la etapa en la que se determina si existe responsabilidad por el presunto incumplimiento de la normatividad sanitaria de quienes son sujetos de la inspección, vigilancia y control que ejerce la entidad a productos o establecimientos fraudulentos.
Bebida con una graduación alcohólica de al menos 2,5% en volumen que no tiene indicaciones terapéuticas y no puede ser adecuada para niños o mujeres embarazadas.
Esta es la primera etapa del proceso para producir, envasar o importar una bebida alcohólica para el consumo humano. Una persona debe obtener la autorización del Invima antes de iniciar este proceso.
En Colombia todas las bebidas alcohólicas que se suministren directamente al público y las a granel con o sin marca, deben contar con registro sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima–, conforme a lo establecido en el Decreto 1686 de 2012.
Decretos : Decreto 1506 de 2014 – Por lo cual se modifica el artículo 42 del decreto 1686 de 2012.
Decreto 1686 de 2012 – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano.
Leyes: Ley 9 de 1979 – Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
Todos los establecimientos donde se fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas deben obtener un certificado Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) expedido por el Invima, este certificado garantiza la calidad de los productos que se fabrican en ellos.
Decreto 1506 de 2014 – Por lo cual se modifica el artículo 42 del decreto 1686 de 2012.
Decreto 1686 de 2012 – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano.
Leyes: Ley 9 de 1979 – Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
La gestión de los riesgos asociados a los alimentos es fundamental, sobre todo si tenemos en cuenta que pueden ser consumidos crudos o antes de su adecuada cocción.
Esta es la etapa en la que el Invima, a través del desarrollo sistemático de actividades constantes para la verificación de los estándares de calidad y seguridad, el seguimiento de los efectos en la salud y el desarrollo de acciones de intervención en las cadenas de producción, garantiza el control y seguimiento de los productos en sus diferentes fases (importación, almacenamiento y envasado), con el fin de minimizar estos riesgos e impactos en la salud humana.
La publicidad de bebidas alcohólicas no requiere de autorización previa por parte del Invima. En todo caso, toda publicidad deberá sujetarse a los requisitos establecidos en el capítulo VIII del decreto 1686 de 2012.
Es la etapa en la que se determina si existe responsabilidad por el presunto incumplimiento de la normatividad sanitaria de quienes son sujetos de la inspección, vigilancia y control que ejerce la entidad a productos o establecimientos fraudulentos.
La transformación de productos de la pesca y la acuicultura es una operación alimentaria de alto riesgo en términos de salud pública. Por lo tanto, es importante que se evalúe el apoyo del sistema de gestión de la seguridad alimentaria y todos sus componentes mediante un proceso de registro anual.
Es la etapa en la que el Invima autoriza a una persona natural o jurídica a fabricar, envasar o importar un alimento para consumo humano después de cumplir con todos los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente. Cuando se concede esta autorización, se emite una factura que incluye todos los procedimientos realizados por la empresa y le da la autorización para utilizar su marca en todos los productos afectados.
El numeral 2 del artículo 37 de la Resolución 2674 de 2013 exime a los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación de la obligatoriedad de obtener autorizaciones de comercialización.
Los productos de la pesca y acuicultura procesados requieren para su comercialización de registro sanitario, por ser un producto de alto riesgo en salud pública.
Resoluciones: Resolución 719 de 2015 – Por la cual se establece la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública.
Resolución 2674 de 2013 – Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
Resolución 468 de 2012 – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las motonaves o buques dedicados a la captura, congelamiento o procesamiento de productos de la pesca y sus derivados y el procedimiento para la certificación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en motonaves o buques pesqueros con destino a la Unión Europea.
Resolución 122 de 2012 – Por la cual se modifica parcialmente la resolución 776 de 2008 (requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca), el siguiente texto: modifica los artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Resolución número 776 de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contraria.
Resolución 776 de 2008 – Por medio de la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos para el consumo humano.
Resolución 228 de 2007 – Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura para la exportación a la Unión Europea.
Resolución 148 de 2007 – Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que debe cumplir el atún en conserva y las preparaciones de atún que se fabriquen, importen o exporten para el consumo humano.
Resolución 337 de 2006 – Por la cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir las sardinas en conserva que se fabriquen, importen o exporten para el consumo humano.
Resolución 730 de 1998 – Por la cual se adopta el Sistema de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control – HACCP-, en los productos pesqueros y acuícolas para consumo humano, de exportación e importación.
Decreto 561 de 1984 – Captura, procesamiento, transporte y expendió de los productos de la pesca.
Leyes
Ley 9 de 1979 – Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
Es la etapa en la que el Invima, a través del desarrollo sistemático de actividades constantes de verificación de estándares de calidad e inocuidad, el monitoreo de efectos en salud, y el desarrollo de acciones de intervención en las cadenas de producción, garantiza el control y monitoreo de los productos en las diferentes fases, para minimizar los riesgos e impactos en la salud humana.
El Invima formula, ejecuta, realiza seguimiento y evalúa los planes nacionales subsectoriales de vigilancia y control de residuos de plaguicidas y medicamentos veterinarios y contaminantes químicos que puedan estar presentes en productos de la pesca y acuicultura de consumos nacional e importados, para garantizar su inocuidad y con el fin de dar cumplimiento a requisitos sanitarios para la exportación a distintos países.
Es la etapa en la que se determina si existe responsabilidad por el presunto incumplimiento de la normatividad sanitaria de quienes son sujetos de la inspección, vigilancia y control que ejerce la entidad a productos o establecimientos fraudulentos.
La inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos es competencia exclusiva del Invima de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la ley 1122 de 2007.
En esta etapa, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente, el Invima autoriza a una persona natural o jurídica a comercializar alimentos o bebidas destinados al consumo humano; así mismo, autoriza el uso de incentivos promocionales y aditivos alimentarios, así como de organismos genéticamente modificados para su uso en la industria alimentaria.
Tenga en cuenta que todo alimento que se expenda directamente al consumidor requiere de registro, permiso o notificación sanitaria según la clasificación de riesgo del producto. Consulte los pasos para solicitar autorizaciones de comercialización.
-El Artículo 37 de la Resolución 2674 de 2013, exime a los siguientes alimentos de obtener autorizaciones de comercialización:
-Los alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas y hortalizas frescas, miel de abejas y otros productos apícolas.
-Los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación.
-Los alimentos y materias primas producidos en el país o importados para la utilización exclusiva por la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas.
-Los alimentos producidos o importados al Puerto Libre de San Andrés y Providencia, para la comercialización y consumo dentro de ese departamento deberán cumplir con las disposiciones que establece la Ley 915 de 2004 o la norma que modifique, adicione o sustituya.
Es la etapa en la que el Invima, a través del desarrollo sistemático de actividades constantes de verificación de estándares de calidad e inocuidad, el monitoreo de efectos en salud, y el desarrollo de acciones de intervención en las cadenas de producción, garantiza el control y monitoreo de los productos en las diferentes fases, para minimizar los riesgos e impactos en la salud humana.
Es la etapa en la que se determina si existe responsabilidad por el presunto incumplimiento de la normatividad sanitaria de quienes son sujetos de la inspección, vigilancia y control que ejerce la entidad a productos o establecimientos fraudulentos.
Prestamos servicios de regulación, asesoramiento técnico y ante jurídico el INVIMA Asuntos Regulatorios, Propiedad Intelectual, Autorizaciones y Acreditaciones.
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Tree Global Trading es una empresa nacional e internacional que presta servicios de regulación, asesoramiento técnico y jurídico ante el INVIMA de Asuntos Regulatorios, Propiedad Intelectual, Autorización y Acreditación. Prestamos servicios específicos a particulares, empresas y gobiernos de todo el mundo.
Consultoría y desarrollo completo en instalaciones, documentación y recurso humano para la implementación en este tipo de certificaciones DISPOSITIVOS Resolución 4002 de 2007, REACTIVOS DE DIAGNOSTICO IN-VITRO Resolución 132 de 2006. Representación en la Dirección Técnica. Acatando la norma Resolución 4002 de 4725 de 2005 “Por la cual se adopta el Manual de Requisitos de Capacidad de Almacenamiento y/o Acondicionamiento para Dispositivos Médicos”.
Esta empresa tiene experiencia en servicios de regulación, asesoría técnica y jurídica ante el INVIMA, siendo una de las primeras empresas en prestar este servicio en Colombia. Este nuevo organigrama hace que los clientes se sientan más cómodos para que puedan confiar en su inversión en Arauca, Colombia.
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